SIN inhabilita la dosificación de facturas a 306 contribuyentes, tras operativos en Guaqui y Desaguadero
La Paz, 23 de diciembre de 2021.- Tras operativos de control móvil realizados en los municipios de Desaguadero y Guaqui (departamento de La Paz), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) inhabilitó la autorización de dosificación de facturas de 306 contribuyentes, por inconsistencias en sus declaraciones juradas con relación a la información registrada en sus Libros de Compras y Ventas (LCV) o inexistencia de la actividad económica declarada, entre otras irregularidades.
Entre el 16 y 17 de diciembre de 2021, personal de fiscalización del SIN llevó a cabo en Desaguadero un operativo de fiabilidad de la información del Padrón Biométrico Digital del SIN de 394 contribuyentes; de los cuales, 88 tienen su domicilio fiscal correctamente registrado y desarrollan su actividad económica en ese municipio; mientras que 306 no fueron ubicados ni se constató la existencia de una actividad económica.
El presidente del SIN, Mario Cazón, proporcionó esta información en una conferencia de prensa que dio esta mañana junto con el viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Daniel Vargas; y la presidenta de la Aduana Nacional, Karina Serrudo.
“Las acciones que va a realizar la Administración Tributaria —declaró Cazón—, a partir de toda la información que estoy haciendo conocer, es iniciar las acciones penales a los contribuyentes, revisando caso por caso, en el marco de la norma tributaria y, por supuesto, del Código Penal”.
La autoridad añadió que el SIN continuará con los operativos de control de facturación y los procesos de fiscalización a quienes comercian las facturas que fueron identificadas. Además, continuará con los controles, junto con la Aduana Nacional y el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en varios puntos del país, como Desaguadero y Guaqui.
Inhabilitaciones
De acuerdo con el procedimiento establecido en la norma tributaria vigente, el SIN procedió a la inhabilitación de autorización de dosificación de facturas a esos 306 contribuyentes. Además inició el análisis fiscal para la generación de procesos de verificación y fiscalización.
En esos mismos operativos, la Administración Tributaria verificó la emisión de 536 facturas, correspondientes a 146 contribuyentes, por un importe total facturado de Bs1.304.645,50, en Desaguadero y Guaqui.
Esas 536 facturas están en etapa de control y seguimiento en su proceso de declaración por parte de los contribuyentes que emitieron esos documentos fiscales.
El SIN realizó estos operativos de manera conjunta con la Aduana Nacional y el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
Operativo en octubre 2021
El 1 de octubre de 2021, el SIN llevó a cabo un operativo en la localidad de Guaqui, junto con la Aduana Nacional por tratarse de un punto de control aduanero, con el relevamiento de 155 facturas, emitidas por 82 contribuyentes.
Mediante un análisis, la Administración Tributaria determinó que 133 de esas facturas se encuentran en el rango de dosificación; mientras que 22 no estaban autorizadas.
Estos contribuyentes enviaron al SIN sus Libros de Ventas sin datos o con información distinta a la registrada en la factura verificada; es decir, con otro importe o como factura anulada. Además, la presentación de las Declaraciones Juradas del IVA e IT fue con montos mínimos o sin datos.
Ante este hecho, la Administración Tributaria procedió a la inhabilitación de la autorización de dosificación de facturas de los 82 contribuyentes y a la generación de procesos de verificación y fiscalización.
Operativo en marzo 2021
El 12 de marzo de 2021, el SIN llevó a cabo en Desaguadero un operativo de control de verificación de la actividad económica y emisión de factura de 21 contribuyentes, que presentaban inconsistencias en sus declaraciones juradas y la información de sus Libros de Compras y Ventas.
Como resultado de este operativo se estableció que no existía la actividad económica registrada y que los domicilios declarados en el momento de su inscripción en el Padrón Biométrico Digital tampoco existían.
Frente a esta situación, el SIN también procedió a inhabilitar la autorización de dosificación de facturas correspondientes.
Las acciones
En el marco de sus atribuciones, el SIN lleva a cabo las siguientes acciones: inicio de acciones penales en el marco de la normativa vigente, contra comercializadores y compradores de facturas identificados.
Además, del inicio de procesos de Fiscalización contra comercializadores y compradores de facturas identificados, operativos de control a través de redes sociales y operativos de control conjuntos con la Aduana Nacional y el Viceministro de Lucha Contra el Contrabando en diferentes puntos del país a efecto de la detección de facturas emitidas por operaciones simuladas o inexistentes.
La normativa
La Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0002-15 establece que el operativo de control tributario es el despliegue que lleva a cabo la Administración Tributaria para desarrollar tareas de verificación y control en el domicilio tributario del sujeto pasivo, en las que participan servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN. Los operativos de control tributario son los siguientes:
a) Operativos de control coercitivo: Tareas de verificación y control de cumplimiento de deberes formales con la aplicación de sanciones cuando corresponda.
b) Operativos de control formativo: Tareas de verificación y control que tienen por objeto brindar información sobre los deberes formales, obligaciones tributarias y la persuasión para su cumplimiento.
c) Operativos de control móvil: Tareas de verificación y control basadas en la observación directa del desarrollo de la actividad económica del sujeto pasivo por un tiempo determinado, que tiene por objeto establecer presencia fiscal según la estrategia y planificación efectuada para el efecto.
El SIN recuerda que el uso de instrumento falsificado, como una factura, está tipificado y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal, con relación al Artículo 20 del mismo compendio penal, normativa que es concordante con la dispuesta en el Artículo 177 quarter de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, referida a la alteración de facturas, notas fiscales y documentos equivalentes.