SIN: Los influencers y negocios en internet deben emitir factura
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, manifestó que la Resolución del Directorio N.º 102100000020 busca que influencers y quienes realizan negocios en plataformas digitales facturen. Agregó que la ampliación de contribuyentes sólo será a “personas naturales” o empresas que presten servicio constante vía internet.
“Nos estamos refiriendo a las empresas y personas naturales que ya están haciendo actividad en Bolivia que venden bienes y venden servicios vía internet, por supuesto que tienen que facturar. (…) Los que venden bienes y servicios en Bolivia tienen que facturar”, explicó la autoridad, en entrevista con Página Siete.
La disposición del SIN, en su detalle, hace referencia a seis tipos de actividades económicas, en cuyas subcategorías incluye a la gestión de deliveries, sitios de comercio electrónico, reservas en línea. También, al suministro, descarga o streaming de imágenes, videojuegos de cualquier tipo y textos.
También consigna a las labores digitales de enseñanza educativa, entrenamiento, actividades de aprendizaje, a la creación, publicación, seguimiento y gestión de campañas, eventos u otros a través de medios digitales.
Cazón dejó en claro que quienes se dediquen a este tipo de actividades de manera eventual no tiene la necesidad de registrarse a impuestos. Esto debido a que realizan la prestación de servicios una, dos o tres veces por año, lo cual no es un negocio y no genera grandes sumas.
En el caso de las personas que realizan este tipo de actividades como negocio, sí deben inscribirse en Impuestos. Ello porque la actividad que realizan es constante y deben facturar.
“(Por ejemplo) ese profesor de música si se dedica a dar clases virtuales todos los días de los 12 meses del año, ¿es su actividad?, ¿es su negocio? Es su negocio y, si de eso genera plata para su familia y para vivir bien, entonces tiene que registrarse en impuestos nacionales y tiene que emitir factura”, enfatizó.
Con referencia a los denominados influencers o tictoqueros que reciben publicidad de empresas nacionales para promocionarlas en sus páginas, deben también registrarse y emitir factura. Aclaró que en caso de que una persona se dedique de manera aficionada a este tipo de actividad y no reciba recusas no tiene que tributar.
“Si su negocio tiene que emitirle factura a Entel (por ejemplo), obviamente hay que ver si ese tictoquero es boliviano, si es boliviano, tiene que registrarse y tiene que emitir factura. Si es un (influencer) nacional, si es su actividad y recibe mensualmente un ingreso por colocar publicidad de varias empresas, tiene que emitir factura. (…) El tictoquero tiene que emitir factura y registrarse en Impuestos Nacionales”, afirmó.
Ante la consulta de que si el fin de la resolución es ampliar el universo de contribuyentes en caso de que la actividad sea un negocio vía digital, Cazón respondió: “Exactamente, si hace su prestación de servicios todo el año, como estamos diciendo, como estamos quedando, tiene (la persona) que inscribirse en impuestos nacionales, sacar su NIT y obviamente pagar el IVA, el ITE y todos los impuestos”.
Experto: “El consumidor pagará el costo final”
El docente y consultor en Tecnología de la Información de la Agencia Bithumano, Marcelo Durán, aseveró que el costo final de la facturación de servicios digitales lo pagarán los consumidores. Agregó que cuando en otros países pasó algo similar, subían costos a los usuarios.
“Hay una transferencia directa en el costo del impuesto al usuario. Por ejemplo, si un delivery te costaba 12 bolivianos, ahora los operadores de delivery o aplicaciones de delivery van a incorporar esta medida para decir: esta es nuestra estructura de costos para la empresa y costos para el usuario final”, indicó.
Durán resaltó que el objetivo de esta determinación de Servicio de Impuestos Nacional es que las empresas de servicios digitales paguen impuestos. Por ello, incluye a estas compañías al régimen de contribuyentes.
“¿Un delivery te da factura? Yaigo, Pedidos Ya, ¿deberían darte factura? Ahí es donde están tratando de llegar, a esos sectores. No es un nuevo impuesto, pero es una recategorización que está buscando ampliar la base tributaria y que todos entren al régimen general”, añadió. El experto concluyó que muchas personas o empresas hacen sus actividades por las plataformas digitales, porque es un espacio gratuito. Afirmó que por lo general los ciudadanos evitan pagar impuestos y estar en el sector formal porque el sistema tributario del país es muy punitivo.
Bascopé: la resolución del SIN no es constitucional
El abogado constitucionalista William Bascopé manifestó que la resolución del servicio de impuestos es inconstitucional. Aseguró que, de manera indirecta, se aplica un nuevo impuesto y ello sale de las atribuciones de la institución.
“Esta resolución va en contra la Constitución Política del Estado (CPE) y la misma Ley de Impuestos Nacionales. La norma establece que para la aplicación de impuestos a nuevos sectores debe haber una ley de carácter nacional. Lo que acaba de hacer el presidente de Impuestos Nacionales es arbitrario, ilegal e inconstitucional, no puede estar ampliando o creando impuestos a otras actividades que no han sido previstas por ley”, dijo.
Ayer se dio a conocer una disposición del directorio del SIN que instruye la homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales. Esto hace referencia a seis tipos de servicios que son prestados mediante el uso de las plataformas digitales.
El presidente del SIN, Mario Cazón, manifestó que con la resolución no se busca gravar nuevos impuestos. Explicó que se pretende que empresas o personas naturales que usen el internet para sus prestar servicios constantemente, como negocio, deban facturar.
Bascopé manifestó que, al ampliar el universo de contribuyentes, directivos del SIN incluso pueden ser procesados. Ello debido a que emiten resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, puesto que no pueden sobrepasar las atribuciones de la Asamblea Legislativa.